Procedimiento de restricción

Un Estado miembro, o la ECHA a petición de la Comisión Europea, puede iniciar el procedimiento de restricción cuando tenga constancia de que una determinada sustancia supone un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente. La ECHA también puede proponer una restricción a los artículos que contienen sustancias que figuran en la Lista de autorización (anexo XIV).

La intención de preparar una propuesta de restricción se hace pública en el registro de intenciones antes de prepararse el propio expediente de la propuesta, para ofrecer una advertencia por adelantado.

El expediente con la propuesta de restricción incluye información sobre los antecedentes como la identidad de la sustancia y la justificación de las restricciones propuestas. Incluye los riesgos identificados, cualquier información sobre alternativas a la sustancia y los costes, así como los beneficios para el medio ambiente y la salud humana, resultantes de la restricción.

El expediente tiene que prepararse de acuerdo con el Reglamento REACH (anexo XV) y ha de presentarse a la ECHA en el plazo de 12 meses después de notificarse la intención de preparar la propuesta.

Dictámenes de los comités

Una vez recibido el expediente, los Comités de la ECHA comprueban si la propuesta cumple los requisitos del anexo XV. En caso afirmativo, se dará publicidad al expediente para su consulta (excluida la información confidencial desde el punto de vista comercial). En ese punto las partes interesadas pueden formular observaciones sobre la restricción en el plazo de seis meses a partir de su publicación en la página web de la ECHA.

Pasados nueves meses desde la fecha de publicación, el Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la ECHA emitirá su dictamen sobre si la restricción propuesta es apropiada para reducir el riesgo para la salud humana o el medio ambiente, sobre la base del expediente y de las observaciones recibidas durante la fase de consulta.

Al mismo tiempo, el Comité de Análisis Socioeconómico (CASE) elaborará un dictamen sobre el impacto socioeconómico de las restricciones propuestas, teniendo en cuenta todas las observaciones y análisis socioeconómicos presentados por las partes interesadas. Las observaciones sobre el proyecto de dictamen del CASE deberán presentarse en el plazo de 60 días después de su publicación. El CASE adoptará entonces su dictamen definitivo, teniendo en cuenta las observaciones, en el plazo de 12 meses desde el comienzo de la consulta sobre la propuesta de restricción.

Además de los dos grupos citados, el Foro de las autoridades de cumplimiento de los Estados miembros puede aportar asesoramiento a los comités sobre la imposición de la restricción propuesta.

Decisión

Los dos dictámenes de los Comités de la ECHA contribuyen a la resolución de la Comisión Europea, que adoptará una visión equilibrada de los riesgos identificados y de los beneficios y costes de la propuesta de restricción.

En el plazo de tres meses desde la recepción de los dictámenes de los Comités, la Comisión presentará un proyecto de enmienda de la lista de restricciones del anexo XVII de REACH. La resolución definitiva se adopta en un procedimiento de comitología en cuyo control participan los Estados miembros y el Parlamento Europeo.

Cumplimiento

Una vez adoptada la restricción de la sustancia, el sector industrial debe cumplirla. Esto implica a todo el sector, incluidos fabricantes, importadores, distribuidores, usuarios finales y vendedores.

Los Estados miembros son responsables de hacer cumplir la restricción.