Las restricciones sobre sustancias, mezclas o artículos se establecen en el anexo XVII de REACH. Los dictámenes del Comité de evaluación de riesgos y el Comité de análisis socioeconómico proporcionan justificaciones científicas sobre las propuestas de restricción. Se pueden proporcionar más aclaraciones sobre las restricciones en forma de preguntas y respuestas así como en directrices.