Requisitos de información
Requisitos de información
El registro REACH requiere información sobre las propiedades intrínsecas de una sustancia. Las empresas que fabrican e importan sustancias químicas en la UE o el EEE son responsables del uso seguro de sus productos. Los solicitantes de registro tienen que evaluar si sus sustancias químicas pueden tener efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente. Esto se lleva a cabo a partir de resultados de ensayos fiables o de información alternativa científicamente justificada.
El Reglamento REACH exige a los solicitantes de registro que elaboren un expediente de registro. Este se compone de un expediente técnico y, si procede, de un informe de seguridad química, que resume los resultados de una valoración de la seguridad química. Solo se requiere un informe sobre la seguridad química, si el solicitante de registro fabrica o importa una sustancia en cantidades iguales o superiores a 10 toneladas anuales.
Antes de compilar su expediente de registro conjunto, los solicitantes de registro deben evaluar primero todos los datos disponibles sobre las propiedades intrínsecas de una sustancia. Solo cuando estos datos no resulten adecuados para cumplir los requisitos del Reglamento REACH puede que sea necesario realizar ensayos adicionales. No obstante, antes de realizar ensayos con animales vertebrados, utilice métodos alternativos y se deben considerar todas las demás opciones (artículo 13 del Reglamento REACH).
Los requisitos de información estándar son los exigidos como mínimo para cumplir las obligaciones de registro conforme al REACH. Dependen de la cantidad de la sustancia fabricada o importada en la UE/EEE y se describen en los Anexos VI a X del REACH. Se pueden adaptar estos requisitos de datos mínimos como resulten conveniente. Esto significa que se pueden no aplicar determinados ensayos.
Los solicitantes de registro de la misma sustancia deben compartir información necesaria para el registro. Para evitar los ensayos innecesarios en animales y la duplicidad de ensayos, se debe poner en común entre los solicitantes de registro los resultados de los estudios derivados de ensayos con animales vertebrados.
Recopilación de la información existente
Los solicitantes de registro deben recopilar toda la información fisicoquímica, toxicológica y ecotoxicológica pertinente que se encuentre disponible sobre la sustancia que están registrando (independientemente de si se requiere o no información sobre un parámetro determinado para ese nivel concreto de tonelaje). Para poder utilizar la información para el registro, las empresas deben tener autorización para hacerlo.
Además, el solicitante de registro debe recopilar información sobre el uso, la exposición y las medidas de gestión de riesgos de la sustancia que está registrando.
Se facilita información adicional en el Documento de orientación sobre los requisitos de información, R.2, apartados R.2.2 y R.3.
Identificación de los requisitos de información estándar
Cada solicitante de registro debe identificar sus requisitos de información conforme al nivel de tonelaje en el que fabrica o importa la sustancia, en base a los anexos VII a X de REACH.
Los requisitos estándar pueden variar dependiendo de si lo indicado a continuación es aplicable o no a la sustancia:
i) casos específicos del registro de sustancias de 1 a 10 toneladas anuales: si puede demostrar que el riesgo previsto de la sustancia es bajo, puede beneficiarse de los requisitos de información menos exhaustivos.
ii) criterios específicos que figuran en la columna 2 de los anexos VII a X
iii) criterios generales para la adaptación de los requisitos de información proporcionados en el anexo XI.
Los solicitantes de registro deben utilizar la información existente y métodos que no impliquen ensayos para cumplir los requisitos de información. Los ensayos con animales vertebrados deberán realizarse únicamente como último recurso. Se deben realizar estudios para los requisitos de información sobre ecotoxicidad, toxicidad y propiedades fisicoquímicas utilizando directrices para ensayos aprobadas por la OCDE y la UE.
A continuación encontrará una lista simplificada de los requisitos de información estándar . La lista completa de los requisitos de información figura en el Documento de orientación sobre el registro (apartado 4.1.)
Nota: estas listas pueden estar sujetas a cambios, conforme se actualicen los anexos del Reglamento REACH o se disponga de nuevas metodologías.
Los requisitos para los tonelajes más pequeños figuran en la columna 1 del anexo VII de REACH e incluyen algunos datos fisicoquímicos e información toxicológica y ecotoxicológica.
Información requerida para un registro estándar de 1-10 toneladas anuales (Anexo VII del Reglamento REACH) |
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Parámetros de animales invertebrados | Parámetros de animales vertebrados |
Descripción del estado de la sustancia a 20°C / 101,3 kPa | Toxicidad aguda: oral |
Punto de fusión/congelación | |
Punto de ebullición (si procede) | |
Densidad relativa | |
Presión de vapor (si procede) | |
Tensión superficial (si procede) | |
Solubilidad en agua | |
Coeficiente de reparto | |
Punto de ignición | |
Inflamabilidad | |
Propiedades explosivas | |
Temperatura de ignición espontánea | |
Propiedades oxidantes | |
Granulometría (si procede) | |
Irritación/corrosión cutánea in vitro | |
Irritación ocular in vitro | |
Sensibilización cutánea | |
Mutación genética in vitro en bacterias | |
Toxicidad a corto plazo en invertebrados | |
Estudio de inhibición del crecimiento en plantas acuáticas | |
Biodegradabilidad fácil (si procede) |
Información requerida para un registro estándar de 10-100 toneladas anuales (Anexo VIII de REACH) Nota: se proporcionará además de la información indicada en el Anexo VII. |
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Parámetros de animales invertebrados | Parámetros de animales vertebrados |
Estudio in vitro de la mutagenicidad en células de mamífero o ensayo de micronúcleos in vitro | Irritación cutánea*in vivo |
Mutación genética in vitro en células de mamífero | Irritación ocular* in vivo |
Ensayo de inhibición de la respiración de lodos activos. | Propuesta de ensayo para la genotoxicidad in vivo (si uno de los ensayos in vitro es positivo) |
Degradación | Toxicidad aguda: por inhalación |
Hidrólisis | Toxicidad por dosis repetidas a corto plazo (28 días) |
Análisis de adsorción/desorción | Análisis de la toxicidad para el desarrollo/la reproducción |
Toxicidad a corto plazo en peces |
* Está autorizado a realizar un estudio in vivo si no puede clasificar su sustancia basándose en los resultados del estudio in vitro.
Información necesaria para un registro estándar de 100-1000 toneladas por año (Anexo IX de REACH) Nota: debe facilitarse además de la información que figura en los anexos VII y VIII. |
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Parámetros de animales invertebrados | Parámetros de animales vertebrados |
Estabilidad en disolventes orgánicos | Toxicidad subcrónica (90 días) |
Constante de disociación | Toxicidad para el desarrollo prenatal en una especie |
Viscosidad | Estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en una generación |
Toxicidad acuática a largo plazo en invertebrados | Toxicidad acuática en peces a corto plazo |
Degradación | Bioacumulación en especies acuáticas |
Información requerida para un registro estándar de cantidades iguales o superiores a 1000 toneladas anuales (Anexo X del Reglamento REACH) Nota: debe facilitarse además de la información que figura en los anexos VII, VIII y IX. |
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Parámetros de animales invertebrados | Parámetros de animales vertebrados |
Otros ensayos de degradación | Toxicidad por dosis repetidas a largo plazo (≥ 12 meses) si se activa |
Toxicidad a largo plazo en organismos de sedimentos | Toxicidad para el desarrollo en una segunda especie |
Estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en una generación | |
Carcinogenicidad si se activa |
Informe sobre la seguridad química
Se exige un informe sobre la seguridad química (ISQ) para todas las sustancias sujetas a registro en cantidades iguales o superiores a 10 toneladas al año por solicitante de registro. El ISQ documenta la evaluación de la seguridad química realizada como parte del proceso de registro conforme al Reglamento REACH.
La valoración de la seguridad química deriva en los resultados siguientes:
- Evaluación de cualquier peligro
- Identificación de las condiciones bajo las cuales los riesgos de fabricación y uso, están bajo control, es decir, escenarios de exposición.
- Documentación de datos pertinentes, justificaciones y conclusiones en un informe de seguridad química
- Comunicación a lo largo de la cadena de suministro
Requisitos de información para sustancias intermedias
Los requisitos de información para las sustancias intermedias suelen ser reducidos y no existe requisito alguno de realizar una valoración de la seguridad química.
Para cumplir la definición de intermedia, la sustancia registrada se debe transformar en otra sustancia y fabricarse y utilizarse bajo condiciones estrictamente controladas en centros de fabricación química. La condición de una sustancia como sustancia intermedia no es específico a su naturaleza química sino al uso que se le da con posterioridad a su fabricación.
En consecuencia, se deben cumplir las condiciones siguientes:
- El uso de la sustancia se atiene a la definición de sustancia intermedia contemplada en el artículo 3, apartado 15, del reglamento REACH, explicada de manera más pormenorizada en el Documento de orientación sobre sustancias intermedias; y
- la sustancia se fabrica o utiliza en condiciones estrictamente controladas.
Puede encontrar más información sobre las sustancias intermedias y los requisitos de información aplicables a las sustancias intermedias en la Guía Práctica: Cómo evaluar si una sustancia se utiliza como sustancia intermedia bajo condiciones estrictamente controladas y cómo aportar información para registrar la sustancia intermedia en IUCLID.
- Guidance on information requirements and chemical safety assessment (Pathfinder)
- Guidance in a nutshell on chemical safety assessment [PDF] [EN]
- Guidance on registration [PDF] [EN]
- Guidance in a nutshell on registration [PDF] [EN]
- Guidance on intermediates [PDF] [EN]
- Guidance for identification and naming of substances under REACH [PDF] [EN]
- Guidance in a nutshell on identification and naming of substances under REACH and CLP
- CLP Practical Guide: How to assess whether a substance is used as an intermediate under strictly controlled conditions and how to report the information for the intermediate registration in IUCLID
See also under the Support section