Los solicitantes de registro deben presentar una propuesta de ensayo en caso de que su intención sea llevar a cabo un nuevo ensayo enumerado en los anexos IX y X del Reglamento REACH. De conformidad con el artículo 40 de REACH, la ECHA examina todas las propuestas presentadas por los solicitantes de registro y garantiza que cada propuesta de ensayo esté enfocada a la información que se necesita realmente para evitar la realización de pruebas innecesarias, especialmente cuando las pruebas impliquen el uso de animales vertebrados.
Propuestas de ensayo inadmisibles
Existen numerosas razones por las que concluir el examen de una propuesta de ensayo antes de remitirla a las autoridades competentes de los Estados miembros. Entre estas se incluyen el cese de la fabricación o importación por parte del solicitante de registro, la retirada de la propuesta de ensayo y la inadmisibilidad.
Las propuestas de ensayo inadmisibles con aquellas para las que REACH no prevé un examen. Estos casos son aquellos en los que:
- la propuesta está enfocada a los parámetros de los anexos VII y VIII;
- el ensayo ya está en curso o ha sido completado;
- se presenta una propuesta de ensayo en lugar de resultados de ensayo como respuesta a una decisión previa de una autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con el artículo 16, apartados 1 o 2, de la Directiva sobre clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (véase también el artículo 135 de REACH);
- se incluye una propuesta de ensayo como resultado de una decisión de la ECHA con respecto al control de conformidad o la evaluación de las sustancias.