Proceso de autorización
Proceso de autorización
El objetivo del proceso de autorización es:
- Garantizar que los riesgos relacionados con las sustancias extremadamente preocupantes (SEP) se controlan adecuadamente a lo largo de todo su ciclo de vida.
- Promover la sustitución progresiva de las SEP por alternativas adecuadas (sustancias menos peligrosas, nuevas tecnologías y procesos), cuando se disponga de alternativas técnica y económicamente viables.
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Fase III
Solicitud de autorización-
- Preparación de la solicitud.
- Notificación y sesión de información previa a la presentación.
- Finalización de la solicitud.
- Presentación de la solicitud a la ECHA.
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- Preguntas de los ponentes del CER y del CASE al solicitante.
- Posible diálogo tripartito entre el solicitante, el CER y el CASE y cualquier tercero que haya facilitado información sobre alternativas.
- Proyecto de dictamen del CER y el CASE.
- Dictamen final del CER y el CASE, teniendo en cuenta los posibles comentarios del solicitante sobre el proyecto de dictamen.
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- Proyecto de Decisión de la Comisión Europea.
- Votación del Comité REACH y adopción de la decisión.
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- Cumplimiento por parte de los titulares de la autorización y los usuarios intermedios.
- Control del cumplimiento por parte de las autoridades nacionales de control.
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- Actualización de los documentos en la solicitud inicial y presentación de cualquier otro elemento requerido en la decisión de autorización
- El proceso de presentación y tramitación de un informe de revisión es el mismo que el de la solicitud inicial
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Los Estados miembros proponen que una sustancia se considere extremadamente preocupante (SEP) mediante la elaboración de un expediente con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo XV de REACH.
Más informaciónLa ECHA, a petición de la Comisión Europea, propone que una sustancia se identifique como SEP elaborando un expediente con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo XV de REACH.
Más informaciónLas sustancias extremadamente preocupantes (SEP) son:
C
M
R
PBT
mPmB
NdPE (nivel de preocupación equivalente)
C
Carcinógenos de categoría 1A o 1B
M
Mutágenos de categoría 1A o 1B
R
Tóxicos para la reproducción, categorías 1A o 1B.
PBT
persistente, bioacumulable y tóxica
mPmB
mPmB =⃥ muy persistente y muy bioacumulable
NdPE (nivel de preocupación equivalente)
Sustancias con un nivel de preocupación equivalente al de las enumeradas anteriormente (por ejemplo, disruptores endocrinos, sensibilizantes respiratorios)
El proceso de autorización puede considerarse un proceso de tres fases:
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Fase I Sustancias extremadamente preocupantes (SEP)
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Fase II Recomendación de inclusión en la lista de autorización
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Fase III Solicitud de autorización